SELLO CULTURA Y MECENAZGO
Iniciativa del Ministerio de Cultura y DeporteLA MADRID SEGOVIA POR LAS VIAS PECUARIAS DEL CAMINO DE SANTIAGO OBTIENE LA CONCESIÓN DEL SELLO «CULTURA Y MECENAZGO»
El pasado día 17 de febrero 2022 la organización de la Madrid Segovia por las Vías Pecuarias del Camino de Santiago ha conseguido el sello «cultura y mecenazgo». Este distintivo es una iniciativa del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Unidad Cultura y Mecenazgo (dependiente de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo), cuyo objetivo es fomentar el mecenazgo cultural, dando visibilidad a aquellos proyectos que destaquen especialmente en este ámbito.
Los Incentivos Fiscales
Los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, reconocidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, han de interpretarse como un instrumento para movilizar y coordinar los recursos financieros y establecer unas reglas de juego a fin de que la coexistencia de la iniciativa pública y privada sea armoniosa, coherente y eficaz para el desarrollo y enriquecimiento cultural de nuestra sociedad.
Sello Cultura y Mecenazgo
Se trata de una iniciativa del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Unidad Cultura y Mecenazgo (dependiente de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo), cuyo objetivo es fomentar el mecenazgo cultural, dando visibilidad a aquellos proyectos que destaquen especialmente en este ámbito.
El sello Cultura y Mecenazgo es una representación gráfica directa y funcional, que permite identificar de forma inmediata aquellos proyectos que contribuyen al fomento del mecenazgo cultural entre la sociedad española.
Los Incentivos Fiscales
Los incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, reconocidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, han de interpretarse como un instrumento para movilizar y coordinar los recursos financieros y establecer unas reglas de juego a fin de que la coexistencia de la iniciativa pública y privada sea armoniosa, coherente y eficaz para el desarrollo y enriquecimiento cultural de nuestra sociedad.
Donaciones de personas físicas
- Micromecenazgo: los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF.
- La cantidad donada que exceda de 150 euros tiene una deducción del 35% en la cuota.
- Fidelización: en las donaciones se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
- La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.
Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5% adicional a los incentivos fiscales generales citados arriba.
Donaciones personas jurídicas
- La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
- Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
- La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5% adicional a los incentivos fiscales generales citados